No es posible pensar la dimensión subjetiva sin la recurrencia a la ley y su inscripción normativa, de serlo estaríamos fuera de las constelaciones del re-aseguramiento de la subjetividad que el Derecho representa. Desde esa lectura y entendimiento el Psicoanálisis aparece como una contracara del Sujeto de la Norma, como el espacio de habitabilidad de las pasiones que el derecho forcluye sistemáticamente. 

La dimensión subjetiva no está desarticulada de la dimensión jurídica, un reconocimiento de la intersección de determinaciones que operan en la producción de subjetividad no debe desconocer la dimensión jurídica y al Derecho como un espacio privilegiado en la operación de la constitución subjetiva. Legendre ha demostrado que el Derecho dogmatiza prácticas que justifican socialmente su pertinencia y que operan sobre los sujetos que entran en su sistema logrando la sumisión al Poder.

Es en esa arena que resulta interesante su tesis al dar posibilidad del despliegue de una "función clínica del derecho" es decir, la función de reinscripción de los sujetos al orden genealógico por vía jurídica. Es todo un desafío pensar que las vicisitudes judiciales puedan cumplir con ese mandato, no obstante ello tanto el sujeto del deseo como la coaptación yoica del Derecho insisten en el cumplimiento de sus destinos.

Pensar por ello la acción clínica vinculada con los dispositivos jurídicos permitiría reconocer, tal vez, un enfoque amplio de la acción y efectos del dispositivo jurídico, aún más cuando se puede reconocer alguna casuística judicial que interpela la planicie de la función sancionatoria exclusivamente, sin dejar de reconocer que la referida es la función principal de la acción judicial de la mano del Poder.